¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es un derecho, establecido en un documento legal, y permite que un trabajador se ausente de su trabajo o reduzca las horas de la jornada laboral, debido a una condición de salud certificada por un profesional, que requiere reposo o tratamiento por un periodo determinado.
La licencia médica otorga puede estar asociada a recibir un subsidio por incapacidad laboral, que reemplaza el pago de la remuneración o sueldo por los días no trabajados, si es que se cumple con los requisitos o condiciones para ello.
Solamente un médico cirujano (incluidos psiquíatras), un cirujano dentista o una matrona pueden extender una licencia médica.
¿Qué tipo de licencias médicas existen?
Existen los siguientes tipos:
- Tipo 1. Enfermedad o accidente común.
- Tipo 2. Prórroga de medicina preventiva (se tramitan en la COMPIN).
- Tipo 3. Maternal.
- Tipo 4. Enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
- Tipo 5. Accidente del trabajo o del trayecto (se tramitan en la Mutualidad).
- Tipo 6. Enfermedad profesional (se tramitan en Mutualidad).
- Tipo 7. Patología del embarazo.
¿Qué significa el reposo total o parcial?
Cuando la licencia médica otorga un reposo total, significa que el trabajador puede ausentarse del horario de su jornada laboral completa. En el caso de otorgar un reposo parcial, se puede reducir en un tercio su jornada laboral durante el periodo que indica la licencia médica.
¿Qué formas de emisión existen para una licencia médica?
Existe las siguientes formas de emitir una licencia:
- Licencia médica física: corresponde al formulario de papel que entrega el médico, emitido mediante talonario del
Servicio de Salud.
- Licencia médica electrónica: corresponde al documento digital que emite el médico de manera electrónica, a través de
huella con los operadores informáticos (I-med o Medipass actualmente).
Te recomendamos pedirle a tu médico que emita la licencia médica de manera electrónica, para evitar posibles
inconvenientes. Cabe destacar que de acuerdo con lo que se establece en el Decreto N°46, existe obligatoriedad para
que los médicos emitan las licencias médicas de esta manera.
Si tu empleador está adscrito al Sistema Electrónico de Licencias Médicas, entonces ésta llegará directamente
después de que el médico la haya emitido.
En el caso que tu empleador no este adscrito al Sistema Electrónico de Licencias Médicas, debes presentarle la copia
impresa.
¿Cuál es el plazo para presentar la Licencia Médica?
Se distinguen 3 tipos de plazos a contar del día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo:
- Dependiente privado: 2 días hábiles.
- Dependiente público: 3 días hábiles.
- Independiente: 2 días hábiles.
El
trabajador independiente debe siempre tramitar su licencia médica directamente con la Isapre en el plazo estipulado,
ya sea a través del Sistema Electrónico de Licencias Médicas o con la copia impresa presencialmente en sucursal.
Cabe señalar que los afiliados
Voluntarios, no tienen derecho a licencia médica.
¿Cómo se entera un cotizante si su licencia médica ha sido autorizada por la Isapre?
Esencial enviará, en un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de pronunciamiento, la resolución por medio de correo certificado al domicilio del afilado.
Este pronunciamiento puede indicar aceptación, modificación o rechazo de la licencia médica y se registra en el formulario de licencia bajo firma del médico cirujano designado por Esencial. En el caso de rechazar la licencia, la medida será informada también al empleador del trabajador dependiente.
Debes tener en cuenta que a requerimiento del trabajadof y/o del empleador, Esencial deberá entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
¿Puede la Isapre efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica?
Sí, Esencial puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.
Si al momento de la entrevista, se realiza con personas distintas al trabajador, Esencial deberá exigir sus identificaciones e indicar la responsabilidad por la información entregada. Además, estas visitas no pueden ser sustituidas por llamadas telefónicas.
La visita debe efectuarse en horarios que no interrumpan el normal funcionamiento del hogar y puede ser realizada por Esencial o empresas verificadoras de domicilio.
¿Puede citarse a un peritaje al trabajador para evaluar el reposo médico de la licencia médica?
Sí, la Unidad Médica de Esencial está facultada para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas (a cargo de la institución) para evaluar el reposo médico de la licencia.
Otras medidas para pronunciarse sobre las licencias médicas son:
- Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia médica.
- Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
- Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que se pronuncie sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento sobre la salud del trabajador.
- Disponer cualquiera otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
¿Cuáles son los tipos de Resoluciones y qué significan?
Existen los siguientes tipos de Resoluciones:
- Autorización: Es cuando la incapacidad justifica el periodo de reposo entregado. Puede dar o no derecho a pago.
- Rechazo: Es cuando la incapacidad, no justifica el reposo entregado.
- Reducción: Es cuando se autorizan sólo algunos días del total del reposo entregado.
- Ampliación: Es cuando se aumenta el total de días del reposo entregado.
- Redictamen: Es un nuevo pronunciamiento de la licencia médica, debido a la revisión de nuevos antecedentes médicos o administrativos.
¿Cuál es el plazo que tiene la Isapre para responder a mi apelación?
La Isapre responderá en un plazo de 5 días hábiles al afiliado. Si se presentaron nuevos antecedentes , se emitirá un Re dictamen de su licencia médica.
¿En qué afecta que la licencia sea rechazada?
El pronunciamiento de una licencia médica con rechazo, quiere decir que el reposo entregado no está justificado y que, por lo tanto, no recibirá el subsidio asociado.
Ten en cuenta los requisitos legales y plazos para los Pagos de las licencias médicas.
Si la licencia médica es tramitada oportunamente y autorizada íntegramente por la Isapre, será pagada dependiendo de su duración.
- Si se autorizan 10 o menos días se descuentan los 3 primeros días, lo que corresponde al “período de carencia”
(por ejemplo, si se autorizan 10 días, se pagan 7 días). No así las cotizaciones previsionales, las cuales se
pagan completas.
-
Si se autorizan 11 o más días, se pagan todos los días.
-
Si existe una licencia médica de continuidad, que sume más de 11 días con las licencias médicas previas, también se pagan todos los días.
¿Qué conceptos considera el pago de la licencia médica?
El pago de licencias se divide en tres conceptos: Subsidio por Incapacidad Laboral, AFP y cotizaciones previsionales de Salud. El primero, corresponde al pago que percibe directamente la persona por el tiempo que fue autorizado su reposo médico. El segundo y tercer concepto contemplan el pago de las cotizaciones de AFP, Seguro de Cesantía, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y Cotizaciones de Salud, según corresponda.
El pago de las cotizaciones lo realiza directamente la Isapre a las instituciones previsionales por el período que fue autorizada la licencia médica.
¿Cuántos días debo esperar para que la Isapre pague la licencia médica?
Según establece la normativa legal (artículo 20 del DFL N° 44) el subsidio se debe pagar con la misma periodicidad que se paga la remuneración, es decir, no puede ser superior a un mes.
La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la licencia.
Además, los pagos se realizan por meses, por ejemplo: Si se aprueba una licencia por 15 días, comenzando el día 25 de un mes hasta el 10 del mes siguiente, se pagará de manera parcelada por mes, es decir, lo correspondiente a 5 días el primer mes, y luego los 10 días restantes el siguiente mes.
¿Cómo pagará la Isapre la licencia médica?
La Isapre deberá pagar al afiliado el monto del subsidio calculado, mediante modalidad de transferencia electrónica a la cuenta registrada por el afiliado en la Sucursal Virtual, de no existir datos o resultar erróneos, se debe emitir un Vale Vista del Banco de Chile para licencias médicas Curativas de origen común y Vale Vista Banco BCI para licencias médicas Maternales.
¿Qué es el Subsidio de Incapacidad Laboral?
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra haciendo uso de una licencia médica con días de reposo imputables.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a Subsidio de Incapacidad Laboral?
El artículo 4°del DFL 44 señala que: Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Si la licencia médica es provocada por un accidente Laboral, no se requiere cumplir con los períodos de afiliación y cotizaciones, Art. 6° del DFL 44.
¿Qué documentos certifican el derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral?
Trabajadores Dependientes:
(el empleador es el responsable de adjuntar documentación)
- 3 liquidaciones de sueldo y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad, anteriores al inicio de la
licencia médica (Aplica para licencia médica curativa y maternal).
-
Certificado de antigüedad de la AFP, si la fecha del contrato de trabajo es menor a 6 meses (Aplica para
licencia médica curativa y maternal).
-
En el caso de licencia médica maternal: 3 liquidaciones de sueldo y/o liquidaciones de subsidios pagados por
otra entidad, inmediatamente anteriores al séptimo mes precedente al inicio de la licencia médica y que se
encuentren como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
-
Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.
Trabajadores Independientes obligados a cotizar:
- Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de
presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda. (Aplica para Licencia Médica Maternal
y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
-
Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII. (Aplica para Licencia
Médica Maternal y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
-
Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.
Trabajadores Independientes que cotizan voluntariamente:
- Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de
actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad,
etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO). (Aplica para Licencia Médica Maternal y Licencia Médica Curativa,
incluyendo los accidentes comunes).
-
6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios
pagados por otra entidad. (Aplica para Licencia Médica Maternal y Licencia Médica Curativa, incluyendo los
accidentes comunes).
- Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de
presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda. (Aplica para Licencia Médica Maternal
y Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes).
-
3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente
al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores. (Aplica para Licencia Médica
Maternal).
-
Certificado de nacimiento o certificado de parto, cuando se trata de licencia médica postnatal.
¿Cómo se realiza el cálculo del subsidio?
Trabajadores dependiente:
Públicos o privados
Artículo 8°. - del DFL N° 44 señala, la base de cálculo para la determinación del monto de
los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los
tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Trabajadores independientes voluntarios
Se calcula en base al promedio de la renta cotizada en AFP neta, del subsidio o de ambos, que se haya devengado en
los seis meses anteriores al mes de inicio de la Licencia, no obstante, se debe tener en consideración el art. N°
152 del DFL N° que señala lo siguiente:
Art. N° 152 DFL N° 1 Con todo, tratándose de trabajadores independientes afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones del
Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una
diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará
en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período
respectivo.
Trabajadores independientes obligados a cotizar:
Se calcula en base al promedio de la renta cotizada en AFP neta, del subsidio o de ambos, que se haya devengado en
los seis meses anteriores al mes de inicio de la Licencia, no obstante, se debe tener en consideración el art. N°
152 del DFL N° que señala lo siguiente:
Art. N° 152 DFL N° 1 Con todo, tratándose de trabajadores independientes afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones del
Decreto Ley N° 3.500, de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una
diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias superiores se considerará
en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período
respectivo.
¿Cómo se realiza el cálculo para licencias de más de un empleador?
El cálculo de ambos subsidios no puede superar el monto imponible total, es decir la suma de ambos subsidios debe
ser hasta el tope imponible de dicho mes, es decir, la suma de los cálculos de subsidio por distintos empleadores
sólo será pagada por la Isapre hasta el tope imponible.
Te acompañamos e informamos respecto a lo que debes saber de las Licencias Maternales.
¿Qué son las licencias médicas maternales?
Las licencias médicas maternales son un derecho para todas las mamás que trabajan de manera remunerada, y son irrenunciables.
Son financiadas por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (origen estatal) y además son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Cuáles son los tipos de licencias y permisos para el descanso maternal?
Existen los siguientes tipos para el periodo:
-
Permiso Prenatal: Corresponde al periodo de la licencia médica maternal que el médico tratante emite a partir de
la semana 34 de gestación, es decir, 42 días antes (6 semanas) antes de la fecha probable de parto, para que la
madre inicie su descanso correspondiente.
- Prorroga Prenatal: Si el bebé nace después de la fecha calculada por el médico tratante (fecha registrada en
licencia médica prenatal), se emite una prórroga de la licencia hasta la fecha real del nacimiento del bebé.
- Postnatal: Corresponde al periodo de reposo que se inicia inmediatamente el día que el bebé nace, y se extiende
por 84 días (12 semanas). Es un derecho irrenunciable, que tiene por objetivo la recuperación de la madre.
Existen dos casos excepcionales en los que el Postnatal se extiende a 126 días (18 semanas):
- Si el bebé nace antes de las 33 semanas de gestación.
- Si el bebé pesa menos de 1,5 kg.
Para partos múltiples, la licencia Postnatal se extiende 7 días por cada bebé a contar del segundo. Si existen las dos
situaciones antes descritas, la duración del descanso Postnatal será la de mayor extensión, es decir, la Isapre otorga
el beneficio más largo a la afiliada.
- Permiso postnatal parental: Corresponde al permiso que se genera de forma automática por la Isapre, una vez
finalizada la licencia Postnatal. Su objetivo es fortalecer el lazo de la madre con su bebé recién nacido vivo,
siendo una extensión de la licencia después de los 84 días de Postnatal.
Importante: En caso de querer tomar el permiso postnatal parental en una modalidad especial , como plazo máximo , 30
días antes que termine el Postnatal, debes informar a tu empleador qué modalidad elegirás. Existen 2 opciones:
-
Permiso Postnatal Parental de Jornada Total, son 84 días adicionales, manteniendo los mismos derechos que en el
Postnatal.
- Permiso Postnatal de Jornada Parcial, son 126 días.
También se puede ceder algunas semanas luego de 42 días del Permiso Postnatal Parental al cónyuge o al padre
biológico, dependiendo de quién realizará el reconocimiento del recién nacido. El cual debe avisar a su empleador
con 10 días de anticipación a la fecha, mediante la presentación de una carta certificada y copia a la Inspección
del Trabajo. Además, debe enviar una copia al empleador de la madre o padre que está o estaba utilizando el Permiso
Posnatal Parental, a su vez la madre debe notificar a la Isapre.
A través de la Circular N°3726 de la Superintendencia de Seguridad Social se establecieron los casos de parejas del
mismo sexo que pueden acceder a los beneficios del permiso postnatal parental.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el pago de tu licencia maternal?
¿Cuáles son los requisitos para recibir el pago de tu licencia maternal?
Los requisitos son:
-
Contar con una licencia médica debidamente autorizada,
-
Tener 6 meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
-
Tener 3 meses de cotización dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este
requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Este requisito se rebaja a 1 mes
(equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia
médica para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas
-
Tener un contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: Son aquellas personas que, de acuerdo al artículo
89 del D.L. N° 3500, de 1980, perciben ingresos por actividades gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que emiten boletas de honorarios.
Los requisitos son:
- Contar con una licencia médica autorizada
- Presentar junto con la licencia médica el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que acredita el pago de cotizaciones efectuado mediante el proceso de operación renta del año anterior. El comprobante se obtiene en la página web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl
¿Cómo se realiza el cálculo del subsidio para licencias maternales de pre y postnatal?
La base de cálculo de todos los subsidios maternales es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o
de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia
médica.
En el caso de los subsidios por descanso prenatal, el monto diario de los subsidios no puede exceder de la cantidad
que resulte de dividir por noventa la suma de las remuneraciones netas (remuneración imponible menos las
cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses
calendario más próximos anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia médica,
aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido
por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
3 importantes consejos para evitar posibles reducciones o rechazos de licencias médicas maternales
-
Revisa tus licencias detalladamente antes de firmarlas. Comprueba que esté completa y que todos los datos estén
correctos.
-
En la licencia Prenatal, verifica que la fecha de inicio de reposo sea a partir de la semana 34 de gestación y
que tenga escrita correctamente la fecha de concepción (FDC), establecida por tu médico tratante, muchas veces
por error registran la fecha de última regla (FUR), lo cual es incorrecto.
-
En la licencia Postnatal, revisa que los datos del recién nacido estén ingresados correctamente y que la fecha de inicio del reposo sea la misma del nacimiento del bebé. Además, recuerda adjuntar el certificado de nacimiento del bebé que identifique el nombre del padre y madre.