Es el documento legal que da derecho al trabajador dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un período de tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, dentista o matrona, y que durante su vigencia permite el pago de la remuneración o sueldo por los días no trabajados, con el objetivo de que la persona pueda cumplir el reposo y el tratamiento indicado.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para tramitar licencias médicas, de formulario de papel a digital, tanto las de origen común como las maternales.
Debes enviar escaneada la licencia médica abierta y con el diagnóstico a la vista, con la sección C completada (importante completar Sección C4 indicando si tuviste licencias anteriores)
Debes adjuntar los siguientes documentos:
Si necesitas ayuda contáctanos:
solicitudes@somosesencial.cl -
600
088
0090
Se otorga como consecuencia de una enfermedad o accidente, que no sea considerada como laboral, en la que los afiliados necesitan asistencia sanitaria y no se encuentran en disposición de trabajar.
Este tipo de licencias incluyen las que se originan por reposo de pre y post natal y reposo maternal suplementario, y tienen el objetivo de proteger la maternidad, el cuidado del menor y la recuperación de la madre.
Cuando la salud de un niño menor de un año requiere la atención en el hogar debido a una enfermedad grave, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo médico determine.
De acuerdo con la Ley N° 16.744, se define como accidente de trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca, además, incapacidad o muerte. Un accidente de trayecto es el que ocurre en el desplazamiento de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Según la Ley N° 16.744, una enfermedad profesional corresponde a aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o la muerte.
Al igual que en las licencias referidas al pre o post parto, este tipo de licencias se emiten frente a una patología asociada directamente al proceso de embarazo y que pueden representar riesgos para el desarrollo del mismo.
Tienes un plazo de 2 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico para presentar la licencia a tu empleador
Tienes un plazo de 3 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico para presentar la licencia a tu empleador.
En este caso, debes presentar la licencia directamente en la Isapre, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de tu reposo.
Si se realiza un diagnóstico de COVID-19, el médico puede emitir la licencia, con código CIE-10 U07.1, siguiendo el protocolo digital.
Esto no excluye el aviso que debe realizar el médico a la SEREMI sobre este caso.
En caso de sospecha de contagio, es la Autoridad Sanitaria quien emite esta licencia.
Una vez que la SEREMI ha sido informada y tras comunicarse con los contactos estrechos, emitirá las licencias correspondientes con el código CIE-10 Z20.8.
En el caso de que las personas deban realizar cuarentena, pero no tienen certeza de haberse contagiado, la Autoridad Sanitaria emitirá esta licencia en coordinación con el médico tratante.