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Se otorga como consecuencia de una enfermedad o accidente, que no sea considerada como laboral, en la que los afiliados necesitan asistencia sanitaria y no se encuentran en disposición de trabajar.
Este tipo de licencias incluyen las que se originan por reposo de pre y post natal y reposo maternal suplementario, y tienen el objetivo de proteger la maternidad, el cuidado del menor y la recuperación de la madre.
Cuando la salud de un niño menor de un año requiere la atención en el hogar debido a una enfermedad grave, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo médico determine.
De acuerdo con la Ley N° 16.744, se define como accidente de trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca, además, incapacidad o muerte. Un accidente de trayecto es el que ocurre en el desplazamiento de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Según la Ley N° 16.744, una enfermedad profesional corresponde a aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o la muerte.
Al igual que en las licencias referidas al pre o post parto, este tipo de licencias se emiten frente a una patología asociada directamente al proceso de embarazo y que pueden representar riesgos para el desarrollo del mismo.